- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 502
Artículo 502 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente (menor de edad) que está bajo el cuidado de alguien que no es su papá o mamá (como en el artículo 500) llega a tener propiedades o dinero, un juez le va a asignar un tutor dativo. El tutor dativo es una persona que se nombra especialmente para cuidar los bienes del menor cuando los padres no pueden hacerlo. El juez va a seguir las mismas reglas que se usan siempre para nombrar a ese tipo de tutores, como verificar que sea una persona responsable y sin conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos. CAPITULO VII De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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