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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
515

Artículo 515 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el juez decide si un tutor que se excusó o no puede seguir en el cargo, tiene que nombrar a alguien que cuide temporalmente del menor o de la persona que necesita protección. Ese tutor provisional se encarga de los asuntos urgentes hasta que se resuelva la situación. Es como un reemplazo temporal, para que no haya un descuido mientras se aclara todo.

Texto oficial

Artículo 515.- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 63) ↗

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