- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 515
Artículo 515 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras el juez decide si un tutor que se excusó o no puede seguir en el cargo, tiene que nombrar a alguien que cuide temporalmente del menor o de la persona que necesita protección. Ese tutor provisional se encarga de los asuntos urgentes hasta que se resuelva la situación. Es como un reemplazo temporal, para que no haya un descuido mientras se aclara todo.
Texto oficial
Artículo 515.- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.