- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 517
Artículo 517 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien que no puede valerse por sí mismo y sin una razón válida (o después de que el juez haya rechazado tu excusa) no cumples con tu cargo, pierdes el derecho a heredar de esa persona si muere sin dejar testamento. Además, tendrás que pagar por cualquier daño o perjuicio que le hayas causado al incapaz por haber renunciado a tu obligación. Lo mismo aplica para la persona que debía ser tutor por ley: si el juez la cita legalmente y no se presenta a declarar su parentesco con el incapaz, también pierde el derecho a heredar y es responsable de los daños.
Texto oficial
Artículo 517.- El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.