- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 518
Artículo 518 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) fallece mientras está en el cargo, sus familiares que hereden sus bienes o los encargados de cumplir su testamento deben avisarle al juez de inmediato. El juez, al recibir el aviso, tiene que nombrar rápidamente a un nuevo tutor para la persona incapacitada, siguiendo lo que marca la ley. Esto es para que el cuidado del incapacitado no se quede sin nadie que lo atienda.
Texto oficial
Artículo 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. CAPITULO IX CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 370 De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo
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