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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
519

Artículo 519 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un tutor empiece a manejar los bienes de la persona que va a cuidar, tiene que dar una garantía. Esa garantía sirve para asegurar que no va a hacer mal uso de esos bienes. Puede ser de dos tipos: dar una propiedad en hipoteca o prenda, o conseguir un fiador que responda por él. Si da una prenda (como joyas o cosas de valor), las tiene que guardar en un banco autorizado o, si no hay banco, dejarlas con alguien de mucha confianza y solvencia.

Texto oficial

Artículo 519.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: I. En hipoteca o prenda; II. En fianza. La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 64) ↗

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