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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
520

Artículo 520 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 520 dice que hay personas que no están obligadas a dar una garantía (como un depósito de dinero o un aval) cuando son tutores. Esto aplica en estos casos: si un testador (la persona que hizo el testamento) le dijo al tutor testamentario que no necesita dar garantía; si el tutor no maneja bienes del niño o adolescente; si el padre, la madre o los abuelos son tutores de sus hijos o nietos, pero con una excepción que se explica en otro artículo (el 523); y si alguien acoge a un niño abandonado (expósito), lo cría y educa por más de diez años, a menos que le hayan pagado por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 520.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; II. El tutor que no administre bienes; III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523; IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 64) ↗

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