- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 520
Artículo 520 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 520 dice que hay personas que no están obligadas a dar una garantía (como un depósito de dinero o un aval) cuando son tutores. Esto aplica en estos casos: si un testador (la persona que hizo el testamento) le dijo al tutor testamentario que no necesita dar garantía; si el tutor no maneja bienes del niño o adolescente; si el padre, la madre o los abuelos son tutores de sus hijos o nietos, pero con una excepción que se explica en otro artículo (el 523); y si alguien acoge a un niño abandonado (expósito), lo cría y educa por más de diez años, a menos que le hayan pagado por hacerlo.
Texto oficial
Artículo 520.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; II. El tutor que no administre bienes; III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523; IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.