- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 521
Artículo 521 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que te nombran tutor de un niño. Según este artículo, no tendrías que dar una garantía (como un depósito de dinero) al principio. Solo estarías obligado a darla si, después de que te nombraron, surge una razón que el testador (la persona que hizo el testamento) no conocía, y que haga necesaria esa garantía. Pero tiene que ser el juez quien decida, después de escuchar al curador (otra persona que vigila que todo se haga bien). En pocas palabras: solo das garantía si después aparecen problemas nuevos que el juez considera importantes.
Texto oficial
Artículo 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.