- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 522
Artículo 522 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque un tutor pague una fianza o garantía para encargarse de los bienes de alguien que no puede cuidarlos por sí mismo (como un menor de edad o una persona con discapacidad), eso no lo deja hacer lo que quiera. El juez, si alguien se lo pide (como el Ministerio Público, parientes cercanos, o el propio incapacitado si ya tiene 16 años), puede ordenar medidas para proteger esos bienes. En otras palabras, la garantía del tutor no lo pone por encima de la ley, y el juez siempre puede intervenir si ve que los bienes están en riesgo. Esto aplica solo a lo que dice el artículo, sin inventar más.
Texto oficial
Artículo 522.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo. Artículo reformado DOF 24-03-1971
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.