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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/523
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
523

Artículo 523 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 523: Cuando el cuidado legal de una persona que no puede valerse por sí misma esté a cargo de su esposo o esposa, de sus padres o abuelos (ascendientes) o de sus hijos (descendientes), no se les pedirá que entreguen una garantía (como un depósito o un aval). Esto aplica a menos que un juez, después de consultar al curador y al Consejo de Tutelas, decida que sí es necesario pedir esa garantía.

Texto oficial

Artículo 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 64) ↗

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