- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 524
Artículo 524 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo) también va a heredar junto con esa persona, y la única herencia son esos bienes, entonces el tutor solo pone como garantía su propia parte de la herencia. Pero si la parte del tutor es menor a la mitad de lo que le toca al incapaz, entonces el tutor tiene que completar la garantía con sus propios bienes o conseguir un fiador que responda por él.
Texto oficial
Artículo 524.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928
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