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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
525

Artículo 525 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas que no pueden valerse por sí mismas (por ejemplo, por ser menores de edad o tener alguna discapacidad) son dueñas de bienes que vienen de una misma herencia que aún no se ha dividido, y cada una tiene su propio tutor, entonces a cada tutor solo se le pedirá que dé una garantía por la parte que le toca a la persona que representa.

Texto oficial

Artículo 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 64) ↗

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