- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 525
Artículo 525 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas que no pueden valerse por sí mismas (por ejemplo, por ser menores de edad o tener alguna discapacidad) son dueñas de bienes que vienen de una misma herencia que aún no se ha dividido, y cada una tiene su propio tutor, entonces a cada tutor solo se le pedirá que dé una garantía por la parte que le toca a la persona que representa.
Texto oficial
Artículo 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.