- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 526
Artículo 526 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo (el tutor) solo puede pedirle a alguien más que firme un documento para garantizar que va a manejar bien los bienes (una fianza) si no tiene propiedades o cosas de valor que pueda dejar como garantía (hipoteca o prenda). O sea, si el tutor tiene bienes propios, primero debe usarlos para responder; la fianza solo se permite cuando no le queda otra opción.
Texto oficial
Artículo 526.- El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 370
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