- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 527
Artículo 527 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes suficientes bienes (como casas, dinero o cosas de valor) para cubrir la cantidad que necesitas asegurar, el juez puede decidir que uses una combinación: una parte en hipoteca o prenda (dejar algo como garantía, por ejemplo una propiedad o un objeto de valor) y otra parte con un fiador (alguien que firme por ti y se comprometa a pagar si tú no puedes). O incluso puede aceptar solo la fianza, sin necesidad de hipoteca o prenda. El juez tomará esta decisión después de escuchar al curador (la persona que cuida tus intereses) y al Consejo Local de Tutelas (una autoridad de protección).
Texto oficial
Artículo 527.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.