Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/528
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
528

Artículo 528 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se calcula la garantía que alguien da (como una hipoteca, prenda o fianza) para responder por dinero que debe. Para propiedades como casas o terrenos, se toma en cuenta el valor de las rentas de los últimos dos años. Para bienes muebles, como muebles o vehículos, se considera su valor total. En el caso de terrenos de cultivo, se calcula lo que producen en dos años, según expertos o el promedio de los últimos cinco años, lo que el juez elija. Y para negocios, como tiendas o fábricas, la garantía es el 20% del valor de las mercancías, calculado con sus libros o por expertos.

Texto oficial

Artículo 528.- La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán: I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II. Por el valor de los bienes muebles; III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.