- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 528
Artículo 528 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se calcula la garantía que alguien da (como una hipoteca, prenda o fianza) para responder por dinero que debe. Para propiedades como casas o terrenos, se toma en cuenta el valor de las rentas de los últimos dos años. Para bienes muebles, como muebles o vehículos, se considera su valor total. En el caso de terrenos de cultivo, se calcula lo que producen en dos años, según expertos o el promedio de los últimos cinco años, lo que el juez elija. Y para negocios, como tiendas o fábricas, la garantía es el 20% del valor de las mercancías, calculado con sus libros o por expertos.
Texto oficial
Artículo 528.- La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán: I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II. Por el valor de los bienes muebles; III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.