- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 529
Artículo 529 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes de la persona que no puede cuidar de sí misma (el incapacitado) crecen o se reducen mientras dure la tutela, se puede ajustar la garantía que el tutor tuvo que dar para protegerlos. Esto quiere decir que se puede aumentar o bajar la hipoteca, la prenda (un bien empeñado) o la fianza, pero en la misma medida que cambien los bienes. Para hacer ese cambio, alguien tiene que pedirlo: el tutor, el curador (el que supervisa al tutor), el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas (autoridades que vigilan la tutela).
Texto oficial
Artículo 529.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.