Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/529
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
529

Artículo 529 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes de la persona que no puede cuidar de sí misma (el incapacitado) crecen o se reducen mientras dure la tutela, se puede ajustar la garantía que el tutor tuvo que dar para protegerlos. Esto quiere decir que se puede aumentar o bajar la hipoteca, la prenda (un bien empeñado) o la fianza, pero en la misma medida que cambien los bienes. Para hacer ese cambio, alguien tiene que pedirlo: el tutor, el curador (el que supervisa al tutor), el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas (autoridades que vigilan la tutela).

Texto oficial

Artículo 529.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.