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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/530
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
530

Artículo 530 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que asegurarse de que el tutor ponga una garantía (como un seguro o un depósito) para cuidar los bienes de la persona que no puede valerse por sí misma. Si el juez no exige esa garantía y el tutor hace algo que perjudica al incapacitado, entonces el juez también es responsable y debe pagar por los daños junto con el tutor. Esto aplica solo si el juez no hizo su trabajo de pedir la garantía.

Texto oficial

Artículo 530.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

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