- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 530
Artículo 530 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que asegurarse de que el tutor ponga una garantía (como un seguro o un depósito) para cuidar los bienes de la persona que no puede valerse por sí misma. Si el juez no exige esa garantía y el tutor hace algo que perjudica al incapacitado, entonces el juez también es responsable y debe pagar por los daños junto con el tutor. Esto aplica solo si el juez no hizo su trabajo de pedir la garantía.
Texto oficial
Artículo 530.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.