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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/531
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
531

Artículo 531 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor no puede conseguir el dinero o los bienes que se le piden como garantía (como un seguro para proteger lo que le toca al menor), tiene tres meses desde que aceptó el cargo para hacerlo. Si no lo logra en ese tiempo, entonces van a nombrar a otra persona como tutor en su lugar.

Texto oficial

Artículo 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.