- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 531
Artículo 531 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor no puede conseguir el dinero o los bienes que se le piden como garantía (como un seguro para proteger lo que le toca al menor), tiene tres meses desde que aceptó el cargo para hacerlo. Si no lo logra en ese tiempo, entonces van a nombrar a otra persona como tutor en su lugar.
Texto oficial
Artículo 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.