- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 532
Artículo 532 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante los primeros tres meses de un proceso legal, un tutor temporal se encarga de cuidar los bienes de alguien. Este tutor debe recibir esos bienes con un inventario detallado, como una lista formal de todo lo que hay. Solo puede hacer lo necesario para mantener los bienes en buen estado y cobrar sus ganancias, como rentas o frutos. Si necesita hacer algo más, como vender algo o hacer un gasto extra, tiene que pedir permiso a un juez. El juez solo dará el permiso si es correcto y después de escuchar la opinión del curador, que es la persona encargada de vigilar que todo se haga bien.
Texto oficial
Artículo 532.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.