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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/533
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
533

Artículo 533 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tutor (la persona que cuida a alguien) entrega su reporte de cada año, el curador (quien supervisa al tutor) o el Consejo Local de Tutelas tienen que pedir información sobre si los fiadores (las personas que garantizan que el tutor cumplirá) siguen vivos y son aptos para seguir siendo fiadores. También pueden pedir esa información en cualquier otro momento que les parezca necesario. El Ministerio Público (la autoridad que vigila la ley) tiene el mismo derecho de pedirla. Además, el juez puede exigirla por su propia cuenta sin que nadie se la pida.

Texto oficial

Artículo 533.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

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