- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 533
Artículo 533 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tutor (la persona que cuida a alguien) entrega su reporte de cada año, el curador (quien supervisa al tutor) o el Consejo Local de Tutelas tienen que pedir información sobre si los fiadores (las personas que garantizan que el tutor cumplirá) siguen vivos y son aptos para seguir siendo fiadores. También pueden pedir esa información en cualquier otro momento que les parezca necesario. El Ministerio Público (la autoridad que vigila la ley) tiene el mismo derecho de pedirla. Además, el juez puede exigirla por su propia cuenta sin que nadie se la pida.
Texto oficial
Artículo 533.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.