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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
534

Artículo 534 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor maneja los bienes de una persona (como un niño o alguien que no puede hacerlo solo), y a veces esos bienes están dados en garantía (como una casa o una prenda). El curador y el Consejo Local de Tutelas tienen la obligación de revisar que esas propiedades no se echen a perder o pierdan su valor. Si ven que están dañadas o descuidadas, deben avisarle al juez. Si el valor de la propiedad baja mucho, el juez le puede pedir al tutor que ponga otros bienes para asegurar lo que está administrando.

Texto oficial

Artículo 534.- Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. CAPITULO X Del Desempeño de la Tutela

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

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