- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 535
Artículo 535 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede comenzar a manejar los bienes de esa persona hasta que un juez nombre a un curador, que es alguien que supervisa que el tutor lo haga correctamente. La única excepción es cuando se aplica el artículo 492, que permite actuar sin ese supervisor en casos muy específicos. En pocas palabras, el tutor no puede agarrar las riendas del dinero o propiedades hasta que llegue otro encargado de vigilarlo.
Texto oficial
Artículo 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.