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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
535

Artículo 535 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede comenzar a manejar los bienes de esa persona hasta que un juez nombre a un curador, que es alguien que supervisa que el tutor lo haga correctamente. La única excepción es cuando se aplica el artículo 492, que permite actuar sin ese supervisor en casos muy específicos. En pocas palabras, el tutor no puede agarrar las riendas del dinero o propiedades hasta que llegue otro encargado de vigilarlo.

Texto oficial

Artículo 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

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