- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 536
Artículo 536 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) empieza a administrar los bienes de esa persona sin que antes se haya nombrado a un curador (otra persona que supervisa al tutor), entonces el tutor será el único responsable de cualquier daño o pérdida económica que le cause a la persona incapacitada. Además, por esa falta, lo van a quitar de su cargo como tutor. Pero eso no afecta a los demás: si alguien necesita hacer algún trámite con el tutor, no puede negarse solo porque falte el curador.
Texto oficial
Artículo 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 370 mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.