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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/536
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
536

Artículo 536 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) empieza a administrar los bienes de esa persona sin que antes se haya nombrado a un curador (otra persona que supervisa al tutor), entonces el tutor será el único responsable de cualquier daño o pérdida económica que le cause a la persona incapacitada. Además, por esa falta, lo van a quitar de su cargo como tutor. Pero eso no afecta a los demás: si alguien necesita hacer algún trámite con el tutor, no puede negarse solo porque falte el curador.

Texto oficial

Artículo 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 370 mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 65) ↗

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