- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 537
Artículo 537 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene varias obligaciones. Debe darle de comer, vestirlo y educarlo, y usar el dinero del incapacitado primero para pagar su tratamiento médico o rehabilitación si toma mucho alcohol o drogas. También tiene que hacer un inventario detallado de todos los bienes de esa persona en menos de seis meses, con ayuda de un curador (otro encargado de vigilar) y del propio incapacitado si tiene más de 16 años y entiende lo que hace. Además, debe administrar el dinero y las propiedades, pero si el incapacitado trabaja, él mismo maneja lo que gana. El tutor lo representa en juicios y trámites, excepto en cosas muy personales como casarse, hacer testamento o reconocer hijos; y necesita permiso de un juez para todo lo que la ley no le permita hacer por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 537.- El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado; II. A destinar, de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad; El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años; La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.