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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/538
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
538

Artículo 538 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos para la comida y la escuela del niño o niña deben ajustarse para que nunca le falte lo básico, tomando en cuenta cómo vive y cuánto dinero tienen sus papás. Esto significa que la mensualidad que se da para su cuidado debe cubrir todo lo que realmente necesita, ni más ni menos. Lo importante es que el menor tenga lo indispensable para crecer bien, sin lujos ni carencias.

Texto oficial

Artículo 538.- Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 66) ↗

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