- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 539
Artículo 539 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor empieza a cuidar a un menor, el juez decide cuánto dinero se debe gastar en darle de comer y educarlo. El tutor puede dar su opinión antes de que el juez lo decida. Además, si al niño le va mejor o peor económicamente, o si cambian las condiciones, el juez puede aumentar o reducir esa cantidad. También puede cambiar la cantidad que la persona que nombró al tutor haya fijado desde antes.
Texto oficial
Artículo 539.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.