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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
539

Artículo 539 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor empieza a cuidar a un menor, el juez decide cuánto dinero se debe gastar en darle de comer y educarlo. El tutor puede dar su opinión antes de que el juez lo decida. Además, si al niño le va mejor o peor económicamente, o si cambian las condiciones, el juez puede aumentar o reducir esa cantidad. También puede cambiar la cantidad que la persona que nombró al tutor haya fijado desde antes.

Texto oficial

Artículo 539.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 66) ↗

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