- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 540
Artículo 540 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor debe apoyar al niño o adolescente para que estudie o aprenda el oficio que él mismo quiera, tomando en cuenta su situación personal. Si el tutor no respeta esta decisión, el menor puede avisarle al Juez de lo Familiar, ya sea por sí mismo o con ayuda de un curador (la persona que vigila al tutor) o del Consejo Local de Tutelas. El juez entonces tomará las medidas necesarias para resolver el problema y proteger al menor.
Texto oficial
Artículo 540.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de lo Familiar, para que dicte las medidas convenientes. Artículo reformado DOF 24-03-1971
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