Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/540
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
540

Artículo 540 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor debe apoyar al niño o adolescente para que estudie o aprenda el oficio que él mismo quiera, tomando en cuenta su situación personal. Si el tutor no respeta esta decisión, el menor puede avisarle al Juez de lo Familiar, ya sea por sí mismo o con ayuda de un curador (la persona que vigila al tutor) o del Consejo Local de Tutelas. El juez entonces tomará las medidas necesarias para resolver el problema y proteger al menor.

Texto oficial

Artículo 540.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de lo Familiar, para que dicte las medidas convenientes. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.