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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/541
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
541

Artículo 541 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 541 dice que si los papás o la mamá (quienes tenían la patria potestad) ya estaban preparando al niño o niña para una carrera o profesión, el tutor no puede cambiar ese plan sin que un juez lo autorice. El juez va a decidir con cuidado y pensando en lo mejor, pero antes debe escuchar la opinión del menor, del curador (que es como un vigilante del tutor) y del Consejo Local de Tutelas (una autoridad que cuida a los niños y niñas). O sea, si ya se decidió algo para el futuro del menor, no se puede cambiar a lo loco.

Texto oficial

Artículo 541.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo, en todo caso al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 66) ↗

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