- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 541
Artículo 541 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 541 dice que si los papás o la mamá (quienes tenían la patria potestad) ya estaban preparando al niño o niña para una carrera o profesión, el tutor no puede cambiar ese plan sin que un juez lo autorice. El juez va a decidir con cuidado y pensando en lo mejor, pero antes debe escuchar la opinión del menor, del curador (que es como un vigilante del tutor) y del Consejo Local de Tutelas (una autoridad que cuida a los niños y niñas). O sea, si ya se decidió algo para el futuro del menor, no se puede cambiar a lo loco.
Texto oficial
Artículo 541.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo, en todo caso al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.