- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 542
Artículo 542 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente tiene ingresos propios pero no son suficientes para pagar su comida y escuela, un juez puede decidir que aprenda un oficio o tomar otra medida para que no se tengan que vender sus bienes. Además, si es posible, el juez hará que los gastos de su alimentación se cubran con las rentas o ganancias de esos bienes, sin venderlos. Esto aplica cuando hay propiedades a nombre del menor.
Texto oficial
Artículo 542.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.