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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/542
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
542

Artículo 542 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o adolescente tiene ingresos propios pero no son suficientes para pagar su comida y escuela, un juez puede decidir que aprenda un oficio o tomar otra medida para que no se tengan que vender sus bienes. Además, si es posible, el juez hará que los gastos de su alimentación se cubran con las rentas o ganancias de esos bienes, sin venderlos. Esto aplica cuando hay propiedades a nombre del menor.

Texto oficial

Artículo 542.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 66) ↗

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