- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 543
Artículo 543 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona con discapacidad (de las que menciona el artículo 450, como problemas mentales) no tiene dinero ni recursos para cubrir su comida o educación, su tutor tiene que demandar ante un juez a los familiares que por ley deben darle alimentos. El familiar que esté obligado a pagar la pensión alimenticia es quien cubre esos gastos. Si el tutor también es familiar y tiene que pagar alimentos, entonces el curador (quien vigila al tutor) es el que debe hacer la demanda en lugar del tutor.
Texto oficial
Artículo 543.- Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 450 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 370 los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere. Artículo reformado DOF 23-07-1992
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