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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/544
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
544

Artículo 544 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño o un adulto con discapacidad mental o física) y que no tiene familiares que puedan darle de comer, vestirlo o mantenerlo, el tutor (la persona encargada de cuidarlo) puede pedirle permiso a un juez para meterlo a un centro de beneficencia pública o privada. Ahí, la persona debe recibir educación y capacitación para que pueda aprender a valerse por sí misma. Si no hay lugar disponible en ningún centro, el tutor debe buscar con particulares u organizaciones que le den a esa persona un trabajo que sea adecuado para su edad y condición, y que a cambio le den alimento y enseñanza. Aunque la persona esté internada o trabajando, el tutor no se desentiende de ella, porque debe seguir vigilando que no la exploten, que coma lo suficiente y que reciba una buena educación.

Texto oficial

Artículo 544.- Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el Artículo 450 en su fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o sí teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el consejo local de las tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 23-07-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 67) ↗

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