- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 544
Artículo 544 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño o un adulto con discapacidad mental o física) y que no tiene familiares que puedan darle de comer, vestirlo o mantenerlo, el tutor (la persona encargada de cuidarlo) puede pedirle permiso a un juez para meterlo a un centro de beneficencia pública o privada. Ahí, la persona debe recibir educación y capacitación para que pueda aprender a valerse por sí misma. Si no hay lugar disponible en ningún centro, el tutor debe buscar con particulares u organizaciones que le den a esa persona un trabajo que sea adecuado para su edad y condición, y que a cambio le den alimento y enseñanza. Aunque la persona esté internada o trabajando, el tutor no se desentiende de ella, porque debe seguir vigilando que no la exploten, que coma lo suficiente y que reciba una buena educación.
Texto oficial
Artículo 544.- Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el Artículo 450 en su fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o sí teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el consejo local de las tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 23-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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