- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 545
Artículo 545 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede valerse por sí misma (incapacitada) y además es pobre (indigente), y no hay manera de que su familia u otras personas le den alimento y educación, entonces el gobierno de la Ciudad de México pagará esos gastos con dinero público. Pero si después se descubre que tiene parientes que por ley deben mantenerlo, el Ministerio Público (la autoridad que persigue delitos) los demandará para que le paguen al gobierno todo lo que gastó en esa persona.
Texto oficial
Artículo 545.- Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Distrito Federal; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Artículo reformado DOF 23-12-1974
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