- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 546
Artículo 546 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor de una persona que no puede valerse por sí misma por problemas mentales (como se dice en la fracción II del artículo 537) debe llevar cada enero al juez familiar un certificado firmado por dos psiquiatras. Esos doctores tienen que revisar a la persona frente al curador (quien también cuida sus intereses) y luego dar su reporte. El juez también checará cómo está la persona y decidirá qué medidas tomar para que esté mejor. En pocas palabras, la ley obliga a que cada año se revise si la persona sigue necesitando protección y si se puede mejorar su situación.
Texto oficial
Artículo 546.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. Artículo reformado DOF 24-03-1971
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.