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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/547
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
547

Artículo 547 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo, como un adulto mayor o una persona con discapacidad. Este artículo dice que el tutor puede tomar medidas para que esa persona esté más segura, tranquila y mejor atendida, pero primero necesita pedir permiso a un juez y escuchar la opinión del curador (otra persona que supervisa al tutor). Si la situación es muy urgente, el tutor puede actuar de inmediato sin esperar el permiso, pero después debe avisar al juez para que revise y apruebe lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 547.- Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.