- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 548
Artículo 548 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando alguien se encarga de administrar los bienes de otra persona (como un tutor), tiene la obligación de hacer una lista detallada de todo lo que hay, llamada inventario. Esta obligación no se puede evitar ni siquiera si una persona, en su testamento, nombró a un tutor especial. Por más que alguien tenga el derecho de elegir a quién cuidará sus bienes después de que él muera, ese tutor igual tiene que hacer el inventario. En pocas palabras, no hay manera de saltarse esta regla, así que el inventario siempre es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.