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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
548

Artículo 548 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando alguien se encarga de administrar los bienes de otra persona (como un tutor), tiene la obligación de hacer una lista detallada de todo lo que hay, llamada inventario. Esta obligación no se puede evitar ni siquiera si una persona, en su testamento, nombró a un tutor especial. Por más que alguien tenga el derecho de elegir a quién cuidará sus bienes después de que él muera, ese tutor igual tiene que hacer el inventario. En pocas palabras, no hay manera de saltarse esta regla, así que el inventario siempre es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 67) ↗

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