- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 549
Artículo 549 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien queda a cargo de una persona que no puede cuidarse sola (como un adulto mayor con demencia), el tutor no puede hacer de todo de inmediato. Primero tiene que esperar a que se haga una lista oficial de todos los bienes que tiene esa persona, lo que se llama inventario. Mientras esa lista no esté lista, el tutor solo puede hacer cosas básicas como cuidar a la persona y proteger sus cosas para que no se pierdan o dañen. No puede vender ni prestar nada de lo que pertenece al incapacitado hasta que el inventario esté completo.
Texto oficial
Artículo 549.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.