Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/550
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 550
Artículo 550 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si eres tutor de alguien que no puede valerse por sí mismo, debes anotar en una lista oficial cualquier deuda que esa persona tenga contigo. Si no lo haces, pierdes para siempre el derecho a cobrarle ese dinero.
Texto oficial
Artículo 550.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.