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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/551
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
551

Artículo 551 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede cuidar de sus propios intereses (por ejemplo, por una enfermedad mental), un tutor administra sus bienes. Este artículo dice que si esa persona recibe una nueva propiedad o dinero después de que ya se hizo una lista oficial de lo que tiene, ese nuevo bien se debe agregar a la lista de inmediato. Para hacerlo, se tienen que seguir los mismos pasos formales que la ley marca en otra parte.

Texto oficial

Artículo 551.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 537.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.