- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 551
Artículo 551 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no puede cuidar de sus propios intereses (por ejemplo, por una enfermedad mental), un tutor administra sus bienes. Este artículo dice que si esa persona recibe una nueva propiedad o dinero después de que ya se hizo una lista oficial de lo que tiene, ese nuevo bien se debe agregar a la lista de inmediato. Para hacerlo, se tienen que seguir los mismos pasos formales que la ley marca en otra parte.
Texto oficial
Artículo 551.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 537.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.