- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 552
Artículo 552 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el tutor ya hizo el inventario de los bienes de la persona que cuida (el incapacitado), ya no puede presentar pruebas en contra de ese inventario para perjudicarla. Esto aplica tanto antes como después de que esa persona cumpla la mayoría de edad. El tutor no puede hacerlo aunque esté defendiendo sus propios intereses o los del incapacitado. La única excepción es si el error en el inventario es muy claro y evidente, o si se trata de un derecho que está bien definido. En esos casos, el tutor sí podría demostrar que el inventario está mal.
Texto oficial
Artículo 552.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 370
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