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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/553
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
553

Artículo 553 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el inventario de bienes de un menor de edad se olvidó anotar algunas cosas (como una casa, un carro o dinero), cualquier familiar, el cuidador legal (curador) o el propio menor cuando sea mayor de edad, puede ir con el juez a pedir que esos bienes olvidados se agreguen a la lista. El juez escuchará al tutor (la persona encargada del menor) y luego decidirá lo que sea más justo.

Texto oficial

Artículo 553.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

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