- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 553
Artículo 553 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el inventario de bienes de un menor de edad se olvidó anotar algunas cosas (como una casa, un carro o dinero), cualquier familiar, el cuidador legal (curador) o el propio menor cuando sea mayor de edad, puede ir con el juez a pedir que esos bienes olvidados se agreguen a la lista. El juez escuchará al tutor (la persona encargada del menor) y luego decidirá lo que sea más justo.
Texto oficial
Artículo 553.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.