- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 554
Artículo 554 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado tutor de un niño o de una persona que no puede cuidarse sola, tiene que presentar al juez, en menos de un mes, un plan con cuánto dinero piensa gastar en administrar esos bienes y cuántos empleados va a contratar, junto con lo que les pagará. El juez tiene que dar el visto bueno a esos gastos y salarios. Una vez aprobado, el tutor no puede aumentar ni el número de empleados ni sus sueldos sin pedirle permiso otra vez al juez. Esto es para que el dinero se maneje con cuidado y nadie aproveche para gastar de más.
Texto oficial
Artículo 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.