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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/554
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
554

Artículo 554 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado tutor de un niño o de una persona que no puede cuidarse sola, tiene que presentar al juez, en menos de un mes, un plan con cuánto dinero piensa gastar en administrar esos bienes y cuántos empleados va a contratar, junto con lo que les pagará. El juez tiene que dar el visto bueno a esos gastos y salarios. Una vez aprobado, el tutor no puede aumentar ni el número de empleados ni sus sueldos sin pedirle permiso otra vez al juez. Esto es para que el dinero se maneje con cuidado y nadie aproveche para gastar de más.

Texto oficial

Artículo 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

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