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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/555
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
555

Artículo 555 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor tiene que comprobar con recibos o papeles que el dinero que gastó realmente se usó en lo que dijo, como pagar la escuela o la comida del niño. No basta con que solo lo diga; al momento de rendir cuentas debe mostrar pruebas de cada gasto. Si no lo hace, no queda libre de la obligación de explicar a dónde fue el dinero.

Texto oficial

Artículo 555.- Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.