- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 555
Artículo 555 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene que comprobar con recibos o papeles que el dinero que gastó realmente se usó en lo que dijo, como pagar la escuela o la comida del niño. No basta con que solo lo diga; al momento de rendir cuentas debe mostrar pruebas de cada gasto. Si no lo hace, no queda libre de la obligación de explicar a dónde fue el dinero.
Texto oficial
Artículo 555.- Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.