- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 556
Artículo 556 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás del niño o niña tenían un negocio o empresa, un juez va a decidir si ese negocio debe seguir o cerrarse. Para tomar esa decisión, el juez pedirá la opinión de dos expertos (los peritos). Pero si los papás ya dejaron dicho lo que querían hacer con el negocio, se respetará su decisión, siempre y cuando el juez no vea que eso cause un problema muy serio.
Texto oficial
Artículo 556.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.