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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
556

Artículo 556 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás del niño o niña tenían un negocio o empresa, un juez va a decidir si ese negocio debe seguir o cerrarse. Para tomar esa decisión, el juez pedirá la opinión de dos expertos (los peritos). Pero si los papás ya dejaron dicho lo que querían hacer con el negocio, se respetará su decisión, siempre y cuando el juez no vea que eso cause un problema muy serio.

Texto oficial

Artículo 556.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

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