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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
557

Artículo 557 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de un menor o incapacitado) debe invertir el dinero que sobre después de pagar los gastos de la tutela. También tiene que invertir cualquier dinero que llegue de otros lados, como pagos por deudas. Cuando junte al menos 2,000 pesos, tiene 3 meses para prestar ese dinero a alguien que le ofrezca una hipoteca segura (un préstamo con una casa o terreno como garantía). Él es responsable de asegurarse de que la hipoteca sea buena, tomando en cuenta el valor de la propiedad, lo que produce y si puede bajar de precio al venderla.

Texto oficial

Artículo 557.- El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido dos mil pesos, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

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