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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/558
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
558

Artículo 558 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor y no puedes hacer el trámite en el plazo que te dieron por un problema serio, tienes que decírselo al juez. El juez puede darte otros tres meses extra para que cumplas con esa obligación. Así que no te preocupes si algo difícil te impide cumplir a tiempo, solo debes avisarle al juez para que te autorice la prórroga.

Texto oficial

Artículo 558.- Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.