- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 558
Artículo 558 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor y no puedes hacer el trámite en el plazo que te dieron por un problema serio, tienes que decírselo al juez. El juez puede darte otros tres meses extra para que cumplas con esa obligación. Así que no te preocupes si algo difícil te impide cumplir a tiempo, solo debes avisarle al juez para que te autorice la prórroga.
Texto oficial
Artículo 558.- Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.