- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 559
Artículo 559 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no invierte el dinero de la persona que protege en el tiempo que marca la ley, tendrá que pagar los intereses que ese dinero debería haber generado mientras no lo invierta. Esos intereses se calculan según lo que dice la ley. En pocas palabras, si el tutor se retrasa, él paga lo que el dinero debió haber ganado.
Texto oficial
Artículo 559.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.