- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 560
Artículo 560 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor debe guardar en un banco o institución autorizada el dinero que reciba del niño o adolescente, mientras se hacen los trámites para invertirlo según la ley. Esto es para que no se pierda ni se malgaste, y que el dinero esté protegido. Si el tutor no lo hace, puede tener problemas legales. Es como si te dieran dinero para cuidarlo y lo metieras a una cuenta de banco segura.
Texto oficial
Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.