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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/560
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
560

Artículo 560 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor debe guardar en un banco o institución autorizada el dinero que reciba del niño o adolescente, mientras se hacen los trámites para invertirlo según la ley. Esto es para que no se pierda ni se malgaste, y que el dinero esté protegido. Si el tutor no lo hace, puede tener problemas legales. Es como si te dieran dinero para cuidarlo y lo metieras a una cuenta de banco segura.

Texto oficial

Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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