- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 561
Artículo 561 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a un menor de edad o a alguien que no puede valerse por sí mismo legalmente) no puede vender, regalar ni poner como garantía las casas, terrenos, joyas u otros objetos de valor que pertenezcan a esa persona. La única excepción es si es absolutamente necesario para cubrir una necesidad urgente o si se demuestra que le va a traer un beneficio claro, como para pagar gastos médicos o de educación. Para hacerlo, primero debe tener el visto bueno del curador (otra persona que supervisa al tutor) y después pedir autorización a un juez. Si no se cumplen estos pasos, el tutor no puede disponer de esos bienes.
Texto oficial
Artículo 561.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 450 fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial. Artículo reformado DOF 23-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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