Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/563
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
563

Artículo 563 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tutores o cuidadores no pueden vender casas o terrenos de un menor o de una persona incapacitada, a menos que lo hagan con permiso de un juez y mediante una subasta pública, o de lo contrario la venta no vale. Para joyas o muebles caros, el juez decide si es mejor venderlos en subasta o no, y puede evitar la subasta si se demuestra que es un buen negocio para la persona. Tampoco pueden vender acciones, bonos, frutos o ganados por un precio menor al que se maneje en el mercado ese día, ni pueden pedir préstamos o ser fiadores a nombre de la persona que cuidan.

Texto oficial

Artículo 563.- La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado. Artículo reformado DOF 23-07-1992 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.