- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 563
Artículo 563 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tutores o cuidadores no pueden vender casas o terrenos de un menor o de una persona incapacitada, a menos que lo hagan con permiso de un juez y mediante una subasta pública, o de lo contrario la venta no vale. Para joyas o muebles caros, el juez decide si es mejor venderlos en subasta o no, y puede evitar la subasta si se demuestra que es un buen negocio para la persona. Tampoco pueden vender acciones, bonos, frutos o ganados por un precio menor al que se maneje en el mercado ese día, ni pueden pedir préstamos o ser fiadores a nombre de la persona que cuidan.
Texto oficial
Artículo 563.- La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapaces, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado. Artículo reformado DOF 23-07-1992 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 370
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