- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 564
Artículo 564 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está bajo tutela (incapacitado) es dueño de una parte de un terreno o casa junto con otras personas (copropietario) y se quiere vender, rentar o hipotecar esa propiedad, primero un experto debe calcular exactamente cuánto vale la parte del incapacitado. Con esa información, el juez decide si es mejor partir el bien para que el incapacitado se quede con su pedazo, o si conviene venderlo, rentarlo o hipotecarlo. Si se vende, el juez pone las reglas para proteger al incapacitado, y puede permitir que no se haga una subasta pública si el tutor y el curador están de acuerdo. Todo es para asegurar que el incapacitado no salga perdiendo.
Texto oficial
Artículo 564.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.