Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/565
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
565

Artículo 565 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede hacerlo solo, como un menor o una persona con discapacidad) necesita pedir permiso al juez para cualquier gasto que no sea de mantenimiento o arreglo de cosas. Esto aplica a gastos fuera de lo común, como una operación médica costosa o un viaje especial. En pocas palabras, no puede usar el dinero a su antojo; primero debe explicarle al juez por qué es necesario y esperar su autorización.

Texto oficial

Artículo 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.