- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 565
Artículo 565 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede hacerlo solo, como un menor o una persona con discapacidad) necesita pedir permiso al juez para cualquier gasto que no sea de mantenimiento o arreglo de cosas. Esto aplica a gastos fuera de lo común, como una operación médica costosa o un viaje especial. En pocas palabras, no puede usar el dinero a su antojo; primero debe explicarle al juez por qué es necesario y esperar su autorización.
Texto oficial
Artículo 565.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.